DecretoVigencia En Estudio
Decreto 31 de 1966
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público, Quienes Deseen Realizar Reuniones Políticas, Ya Sean Manifestaciones Públicas O Convenciones, Asambleas O Reuniones En Recinto Cerrado, Deberán Presentar Al Gobernador Del Departamento Respectivo, Al Alcalde Mayor De Bogotá, O A Los Intendentes O Comisarios, Según El Caso, Una Solicitud Escrita, Que Deberá Contener Los Siguientes Datos: A) Objeto De La Reunión; B) Día, Hora Y Lugar De Ella; C) Si Se Trata De Manifestación Pública O De Reunión En Recinto Cerrado; D) Lista De Los Oradores, Si Los Hay; E) Partido Político A Cuyo Nombre Actúan; F) Nombres Completos De Los Organizadores De La Reunión, Que Para Los Efectos De Este Decreto No Podrán Ser Más De Diez (10)2La Solicitud Que Reúna Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, Se Resolverá De Plano, Con Una Anticipación No Menor A La De Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Aquella En Que Se Pretende Efectuar La Reunión3Las Solicitudes Que No Reúnan Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º Serán Rechazadas, Comunicándoselo Así A Los Interesados Con Una Anticipación No Menor De Dos (2) Días A La Fecha En Que La Reunión Estuviere Programada4Por Razones De Orden Público, A Juicio De Los Funcionarios Señalados En El Artículo 1º, Las Solicitudes Podrán Ser Negadas O Cancelados Los Permisos Concedidos, Mediante Providencia Motivada, Que Se Comunicará Por Escrito A Los Interesados5En Los Despachos De Los Gobernadores, Del Alcalde Mayor De Bogotá Y De Los Intendentes Y Comisarios Se Llevará Un Registro De Solicitudes, En El Cual Deberá Constar El Día Y La Hora De Su Presentación, Los Nombres De Las Personas Que Las Suscriben Y Presentan, Registro En El Cual Deberá Dejarse Constancia De Las Decisiones Que Se Tomen6Se Prohíbe Autorizar La Celebración De Manifestaciones Simultáneas Dentro De Un Municipio7Las Reuniones Públicas No Podrán Efectuarse, Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis (6) De La Mañana Ni Después De Las Seis (6) De La Tarde, Salvo Casos Especiales, A Juicio Del Gobernador8Las Reuniones De Las Que Trata El Presente Decreto Sólo Podrán Efectuarse En El Día, Hora Y Lugar Para Los Cuales Se Autoricen9Quienes Intenten Efectuar Una Reunión Sin Permiso Previo, O Variar Sin Autorización De La Autoridad Competente, La Hora, El Lugar Y El Día De Una Ya Autorizada, Incurrirán En Multa De Un Mil Pesos ($110Es Deber De Todas Las Autoridades Garantizar El Derecho De Reunión, Y, En Consecuencia, Impedirán, Por Medio De La Fuerza Pública, Todas Las Perturbaciones Que Ocasionen Elementos Extraños, Y Sancionarán A Los Responsables11Para Los Efectos Del Artículo 309 Del Código Penal, Se Consideran Acciones Tendientes A Impedir O Perturbar Una Reunión Lícita Las Agresiones A Participantes En Ella, El Obstaculizar El Acceso Al Lugar De Su Realización, Los Ataques A Vehículos, Así Como Las Incitaciones Verbales, Radiodifundidas, Escritas O Impresas, Para Impedir Su Libre Desarrollo, Y Las Demás De Naturaleza Similar12Las Autoridades De Policía Impondrán A Quienes Sean Sorprendidos En Las Infracciones Señaladas En El Artículo Anterior, Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Arresto Inconmutables, Sin Perjuicio De La Acción Penal Correspondiente13Los Oradores Que En Una Reunión Política Inciten A La Violencia, Al Desconocimiento De Las Autoridades O Al Delito, Serán Arrestados Policivamente Por Un Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Inconmutables, Sin Perjuicio De La Correspondiente Sanción Penal, Y La Autoridad Procederá A Disolver La Reunión14Se Prohíbe El Porte De Armas En Toda Manifestación Pública15A Los Empleados Públicos Que Violen Las Disposiciones De Este Decreto Se Les Impondrá, Además De Las Sanciones En Él Establecidas, La Destitución Del Cargo16Las Autoridades Locales Podrán Disolver Toda Reunión Que Degenere En Asonada O Tumulto, O Viole Las Disposiciones Del Presente Decreto17Los Gobernadores, El Alcalde Mayor De Bogotá Y Los Intendentes Y Comisarios No Podrán Delegar Las Facultades Que Por Este Decreto Se Les Otorgan18Las Reuniones Políticas Que Hayan De Efectuarse Dentro Los Diez (10) Primeros Días De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Autorizadas Sin Sujeción A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 1º19El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Sustituye El Artículo 1º Del Decreto Número 1289 De 1965, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas