º. Se prohíbe autorizar la celebración de manifestaciones simultáneas dentro de un Municipio. En caso de formularse solicitudes para la realización de manifestaciones simultáneas, se autorizará la que haya sido presentada primero, y las no consideradas por este motivo podrán prelación para ser concedidas atendiendo el orden de su presentación, en cuyo caso se señalará la fecha, en lo posible, de acuerdo con los interesados.
No podrán autorizarse desfiles.