Los oradores que en una reunión política inciten a la violencia, al desconocimiento de las autoridades o al delito, serán arrestados policivamente por un término de cuarenta y ocho (48) horas inconmutables, sin perjuicio de la correspondiente sanción penal, y la autoridad procederá a disolver la reunión.
Decreto 31 de 1966 →Vigente
Artículo 13
Los Oradores Que En Una Reunión Política Inciten A La Violencia, Al Desconocimiento De Las Autoridades O Al Delito, Serán Arrestados Policivamente Por Un Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Inconmutables, Sin Perjuicio De La Correspondiente Sanción Penal, Y La Autoridad Procederá A Disolver La Reunión
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.