Micelio

Artículo 13

Los Oradores Que En Una Reunión Política Inciten A La Violencia, Al Desconocimiento De Las Autoridades O Al Delito, Serán Arrestados Policivamente Por Un Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Inconmutables, Sin Perjuicio De La Correspondiente Sanción Penal, Y La Autoridad Procederá A Disolver La Reunión

Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oradores que en una reunión política inciten a la violencia, al desconocimiento de las autoridades o al delito, serán arrestados policivamente por un término de cuarenta y ocho (48) horas inconmutables, sin perjuicio de la correspondiente sanción penal, y la autoridad procederá a disolver la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1966