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Artículo 18

Las Reuniones Políticas Que Hayan De Efectuarse Dentro Los Diez (10) Primeros Días De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Autorizadas Sin Sujeción A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 1º

Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reuniones políticas que hayan de efectuarse dentro los diez (10) primeros días de vigencia del presente Decreto, podrán ser autorizadas sin sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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