Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público, Quienes Deseen Realizar Reuniones Políticas, Ya Sean Manifestaciones Públicas O Convenciones, Asambleas O Reuniones En Recinto Cerrado, Deberán Presentar Al Gobernador Del Departamento Respectivo, Al Alcalde Mayor De Bogotá, O A Los Intendentes O Comisarios, Según El Caso, Una Solicitud Escrita, Que Deberá Contener Los Siguientes Datos: A) Objeto De La Reunión; B) Día, Hora Y Lugar De Ella; C) Si Se Trata De Manifestación Pública O De Reunión En Recinto Cerrado; D) Lista De Los Oradores, Si Los Hay; E) Partido Político A Cuyo Nombre Actúan; F) Nombres Completos De Los Organizadores De La Reunión, Que Para Los Efectos De Este Decreto No Podrán Ser Más De Diez (10)
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Mientras subsista la turbación del orden público, quienes deseen realizar reuniones políticas, ya sean manifestaciones públicas o convenciones, asambleas o reuniones en recinto cerrado, deberán presentar al Gobernador del Departamento respectivo, al Alcalde Mayor de Bogotá, o a los Intendentes o Comisarios, según el caso, una solicitud escrita, que deberá contener los siguientes datos
a)
Objeto de la reunión;
b)
Día, hora y lugar de ella;
c)
Si se trata de manifestación pública o de reunión en recinto cerrado;
d)
Lista de los oradores, si los hay;
e)
Partido político a cuyo nombre actúan;
f)
Nombres completos de los organizadores de la reunión, que para los efectos de este Decreto no podrán ser más de diez (10).
Parágrafo
La solicitud, debidamente firmada por los organizadores, deberá ser presentada ante el funcionario competente, previa identificación, con una anticipación no menor de cinco (5) días a aquel en que se pretende efectuar el acto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.