º. Las solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1º serán rechazadas, comunicándoselo así a los interesados con una anticipación no menor de dos (2) días a la fecha en que la reunión estuviere programada.
Decreto 31 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Las Solicitudes Que No Reúnan Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º Serán Rechazadas, Comunicándoselo Así A Los Interesados Con Una Anticipación No Menor De Dos (2) Días A La Fecha En Que La Reunión Estuviere Programada
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.