Micelio

Artículo 14

Se Prohíbe El Porte De Armas En Toda Manifestación Pública

Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe el porte de armas en toda manifestación pública. Las autoridades de Policía deberán tomar todas las medidas preventivas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, los contraventores, además del decomiso del arma, serán sancionados con arresto inconmutable de cuarenta y ocho (48) horas.

Parágrafo

Contra las sanciones policivas de que trata este artículo y los artículos 12 y 13 del presente Decreto, no es procedente el recurso de apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1966