Micelio

Artículo 5

En Los Despachos De Los Gobernadores, Del Alcalde Mayor De Bogotá Y De Los Intendentes Y Comisarios Se Llevará Un Registro De Solicitudes, En El Cual Deberá Constar El Día Y La Hora De Su Presentación, Los Nombres De Las Personas Que Las Suscriben Y Presentan, Registro En El Cual Deberá Dejarse Constancia De Las Decisiones Que Se Tomen

Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los Despachos de los Gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá y de los Intendentes y Comisarios se llevará un registro de solicitudes, en el cual deberá constar el día y la hora de su presentación, los nombres de las personas que las suscriben y presentan, registro en el cual deberá dejarse constancia de las decisiones que se tomen.

Parágrafo

A todos los interesados, en el acto de la presentación, se les hará conocer el texto del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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