º. Quienes intenten efectuar una reunión sin permiso previo, o variar sin autorización de la autoridad competente, la hora, el lugar y el día de una ya autorizada, incurrirán en multa de un mil pesos ($1.000.00) a diez mil pesos ($10.000.00), a favor del Tesoro Nacional, convertibles en arresto, a razón de un día por cada doscientos pesos ($200.00), multa que impondrá el Alcalde Municipal respectivo. Estas providencias serán apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario. Cuando la sanción sea impuesta por el Alcalde Mayor de Bogotá, la providencia es apelable ante el Ministerio de Gobierno. Las apelaciones deberán ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo en el Despacho del Superior.
Decreto 31 de 1966 →Vigente
Artículo 9
Quienes Intenten Efectuar Una Reunión Sin Permiso Previo, O Variar Sin Autorización De La Autoridad Competente, La Hora, El Lugar Y El Día De Una Ya Autorizada, Incurrirán En Multa De Un Mil Pesos ($1
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.