DecretoDerogado
Decreto 1174 de 1980
Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa Puertos De Colombia, "colpuertos", Creada Por La Ley 154 De 1959, Funcionará Como Empresa Comercial Del Estado, Vinculada Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte2La Empresa Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D3Para El Cumplimiento De Sus Objetivos La Empresa Tendrá Las Siguientes Funciones: 14La Empresa Estará Conformada Así: 15La Oficina Principal Tendrá A Su Cargo: 16Los Terminales Marítimos Y Fluviales Tendrán A Su Cargo: 17La Empresa Estará Dirigida Y Alministrada Por La Junta Directiva Nacional Y Por El Gerente General, Y Cada Uno De Los Terminales Por Su Correspondiente Junta Directiva Y Respectivo Gerente8La Junta Directiva Nacional Estará Integrada Por: 19La Junta Directiva Nacional Tendrá Como Sede La Ciudad De Bogotá, D10Son Funciones De La Junta Directiva Nacional: 111El Gerente General De La Empresa Será Agente Del Presidente De La República Y, Por Lo Tanto, De Su Libre Nombramiento Y Remoción12Son Funciones Del Gerente General: 113La Dirección Y Administración De Cada Uno De Los Terminales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Santa Marta, Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente14La Junta Directiva Nacional Queda Facultada Para Crear Juntas Directivas En Los Demás Terminales, Cuando El Desarrollo De Sus Actividades Así Lo Justifique15Las Juntas Directivas De Los Terminales Marítimos Estarán Integradas Por: 116Las Juntas Directivas De Los Terminales, Ejercerán Conforme A Los Estatutos, Las Siguientes Funciones: 117Son Funciones De Los Gerentes De Los Terminales Que Ejercerán De Conformidad Con Los Estatutos: 118El Patrimonio De La Empresa Estará Formado Por: 119Los Recaudos Que Perciba La Empresa Por Prestación De Servicio Se Distribuirán De La Siguiente Manera: 120Con Los Recursos A Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo Anterior Se Formará El Presupuesto De La Oficina Principal, Con Cargo Al Cual Se Financiarán Los Gastos De Funcionamiento De Ésta Y De Los Terminales Marítimos Y Fluviales A Su Cargo, Los Programas De Inversión Y Rehabilitación En Obras Y Equipos Y El Servicio De La Deuda Externa Y De La Deuda Interna Cuando Dichos Recursos De Destinen A Inversión21Con Los Recursos De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 19 Se Elaborará Los Presupuestos De Cada Uno De Los Terminales, Y Se Atenderá Con Ellos La Totalidad De Sus Gastos De Funcionamiento22La Suma Del Presupuesto De La Oficina Principal Y De Los Presupuestos De Los Terminales Constituye El Presupuesto General De La Empresa23Las Personas Que Presten Servicio A Puertos De Colombia Son Trabajadores Oficiales24El Régimen Jurídico De Los Actos Y Contratos De La Empresa Será El Previsto En Las Normas Que Regulan La Actividad Y El Funcionamiento De Las Empresas Industriales Comerciales Del Estado Del Orden Nacional25Corresponde A La Contraloría General De La República La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa, La Que Se Cumplirá Mediante Estatuto De Carácter Especial, Acorde Con La Índole Comercial De La Entidad, De Tal Forma Que Se Garantice Y Haga Fácil Y Expedito Su Funcionamiento26(Transitorio27Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto-Ley Número 0561 De 25 De Marzo De 1975 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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