Con los recursos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior se formará el presupuesto de la Oficina Principal, con cargo al cual se financiarán los gastos de funcionamiento de ésta y de los terminales marítimos y fluviales a su cargo, los programas de inversión y rehabilitación en obras y equipos y el servicio de la deuda externa y de la deuda interna cuando dichos recursos de destinen a inversión.
Decreto 1174 de 1980 →Vigente
Artículo 20
Con Los Recursos A Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo Anterior Se Formará El Presupuesto De La Oficina Principal, Con Cargo Al Cual Se Financiarán Los Gastos De Funcionamiento De Ésta Y De Los Terminales Marítimos Y Fluviales A Su Cargo, Los Programas De Inversión Y Rehabilitación En Obras Y Equipos Y El Servicio De La Deuda Externa Y De La Deuda Interna Cuando Dichos Recursos De Destinen A Inversión
Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.