Micelio

Artículo 20

Con Los Recursos A Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo Anterior Se Formará El Presupuesto De La Oficina Principal, Con Cargo Al Cual Se Financiarán Los Gastos De Funcionamiento De Ésta Y De Los Terminales Marítimos Y Fluviales A Su Cargo, Los Programas De Inversión Y Rehabilitación En Obras Y Equipos Y El Servicio De La Deuda Externa Y De La Deuda Interna Cuando Dichos Recursos De Destinen A Inversión

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los recursos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior se formará el presupuesto de la Oficina Principal, con cargo al cual se financiarán los gastos de funcionamiento de ésta y de los terminales marítimos y fluviales a su cargo, los programas de inversión y rehabilitación en obras y equipos y el servicio de la deuda externa y de la deuda interna cuando dichos recursos de destinen a inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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