(Transitorio.) La Junta Directiva Nacional podrá excepcionalmente variar los porcentajes de los recursos señalados en el artículo 19 del presente Decreto cuando se cambie la reglamentación de las tarifas vigentes, cuando la situación de la Empresa o de un terminal lo aconseje, o cuando el desarrollo de la economía nacional lo requiera, conservando en todo caso el equilibrio necesario para que la Oficina Principal y los terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas.
La Junta Directiva Nacional solo podrá hacer uso de la facultad que le confiere este artículo hasta el 31 de diciembre de 1983. A partir de esta fecha, la distribución de los recursos se hará conforme lo establece el artículo 19 del presente Decreto.