Micelio

Artículo 26

(Transitorio

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio.) La Junta Directiva Nacional podrá excepcionalmente variar los porcentajes de los recursos señalados en el artículo 19 del presente Decreto cuando se cambie la reglamentación de las tarifas vigentes, cuando la situación de la Empresa o de un terminal lo aconseje, o cuando el desarrollo de la economía nacional lo requiera, conservando en todo caso el equilibrio necesario para que la Oficina Principal y los terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas.

Parágrafo

La Junta Directiva Nacional solo podrá hacer uso de la facultad que le confiere este artículo hasta el 31 de diciembre de 1983. A partir de esta fecha, la distribución de los recursos se hará conforme lo establece el artículo 19 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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