Micelio

Artículo 17

Son Funciones De Los Gerentes De Los Terminales Que Ejercerán De Conformidad Con Los Estatutos: 1

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los gerentes de los terminales que ejercerán de conformidad con los estatutos

1.

Dirigir la ejecución de las operaciones portuarias conforme al Reglamento Nacional de Operaciones Portuarias y a las políticas trazadas por las juntas directivas y por el Gerente General de la Empresa.

2.

Dirigir la ejecución de las labores de mantenimiento de las instalaciones y equipo portuario.

3.

Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del terminal, a nombre de la Empresa en las condiciones de adscripción o delegación que prevean los estatutos de la misma.

4.

Sujeto a la planta adoptada, contratar personal, promover, remover, conceder vacaciones, permisos y licencias e imponer sanciones a los trabajadores del terminal marítimo.

5.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva Nacional, el Gerente General y la junta directiva del terminal.

6.

Presentar para aprobación de la junta directiva del terminal, el presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros.

7.

Rendir al Gerente General y la junta directiva del terminal los informes de gestión que se le soliciten.

8.

Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales, relativos al terminal marítimo.

9.

Delegar en otros funcionarios del terminal las funciones que le son propias, de acuerdo con los estatutos.

10.

Las demás funciones que le asignen los estatutos o que le sean delegadas por el Gerente General o la junta directiva del terminal. IV. Patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1980