La Junta Directiva Nacional queda facultada para crear juntas directivas en los demás terminales, cuando el desarrollo de sus actividades así lo justifique. Cuando no se cree junta directiva para un terminal, sus funciones corresponderán a la Junta Directiva Nacional, o al Gerente General, conforme a los estatutos de la Empresa.
Decreto 1174 de 1980 →Vigente
Artículo 14
La Junta Directiva Nacional Queda Facultada Para Crear Juntas Directivas En Los Demás Terminales, Cuando El Desarrollo De Sus Actividades Así Lo Justifique
Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.