Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Nacional Estará Integrada Por: 1

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva Nacional estará integrada por

1.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá:

2.

Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente;

3.

El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional:

4.

El Director General de Aduanas;

5.

Un representante de las empresas navierass nacionales, uno de los industriales y otro de los usuarios de los servicios de la Empresa, con sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1980