Las juntas directivas de los terminales, ejercerán conforme a los estatutos, las siguientes funciones: 1. adoptar los planes y programas del terminal respectivo de acuerdo con las políticas generales trazadas por la Junta Directiva Nacional. 2. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del terminal y los estados financieros. 3. Analizar los costos de operación del terminal y tomar de acuerdo con el gerente, las medidas conducentes para su racionalización. 4. Autorizar los actos y contratos necesarios para la ejecución del presupuesto del terminal en las condiciones y cuantías señaladas en los estatutos de la Empresa. 5. Vigilar el funcionamiento del terminal y verificar su conformidad con los programas y normas adoptados. 6. Las demás que le señalen los estatutos.
Decreto 1174 de 1980 →Vigente
Artículo 16
Las Juntas Directivas De Los Terminales, Ejercerán Conforme A Los Estatutos, Las Siguientes Funciones: 1
Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.