Micelio

Artículo 15

Las Juntas Directivas De Los Terminales Marítimos Estarán Integradas Por: 1

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las juntas directivas de los terminales marítimos estarán integradas por

1.

El Gerente General de la Empresa, quien la presidirá, o su delegado:

2.

El Gobernador del Departamento respectivo, o su delegado, que lo será en todos los casos, el Alcalde del Municipio sede del terminal;

3.

El Presidente de la Cámara de Comercio del Municipio sede del terminal;

4.

El Capitán del Puerto;

5.

El Administrador de la Aduana sede del terminal;

6.

Un representante de las empresas navieras nacionales, con su respectivo suplente;

7.

Un representante de los agentes de aduana de la localidad sede del terminal;

8.

Un representante de los trabajadores del terminal marítimo con su respectivo suplente.

Parágrafo 1

En ausencia del Gerente General de la Empresa presidirá la junta el Gobernador del respectivo Departamento.

Parágrafo 2

En los casos en que la sede del terminal no sea capital de Departamento, en ausencia del Gerente General y del Gobernador podrá presidir la respectiva junta directiva el delegado del Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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