Micelio

Artículo 21

Con Los Recursos De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 19 Se Elaborará Los Presupuestos De Cada Uno De Los Terminales, Y Se Atenderá Con Ellos La Totalidad De Sus Gastos De Funcionamiento

Decreto 1174 de 1980 · Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los recursos de que trata el numeral 2 del artículo 19 se elaborará los presupuestos de cada uno de los terminales, y se atenderá con ellos la totalidad de sus gastos de funcionamiento.

Parágrafo

Los terminales marítimos y fluviales podrán destina el superávit presupuestal para la ejecución de las obras y adquisiciones de equipos siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa autorización de la Oficina Principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1980