Micelio
DecretoVigente

Decreto 1514 de 1975

Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Cuando Se Produjere El Decomiso O Aprehensión De Objeto, Elemento O Medio De Transporte De Los Que Relaciona El Articulo 52 Del Decreto 1188 De 1974, El Funcionario Que Esté Adelantando La Investigación O El Juez Del Conocimiento Lo Informará, Dentro De Las 24 Horas Siguientes, Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Especificando Y Detallando Tales Objetos, Elementos O Medio De Transporte E Indicando Las Decisiones Judiciales Que Respecto De Ellos Hayan Sido Adoptadas2El Consejo Determinará Si Los Objetos, Elementos O Medios De Transporte Deben Ser Destinados Al Servicio Oficial O Sin Han De Ser Rematados, Y Así Lo Conceptuará Al Gobierno Para Efectos De La Resolución Ejecutiva Que Deba Dictarse3La Entidad Que Recibiese Para Uso Oficial Objetos, Elementos O Medios De Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto No Podrá Variarles El Uso Asignado, Deberá Presentarlos Al Funcionario De Instrucción O Del Conocimiento Cuando Lo Requieran Para Fines Relacionados Con El Proceso Y Tendrá Especial Cuidado En Su Mantenimiento Y Conservación4Expedida La Resolución Ejecutiva Que Asigna A Determinada Entidad Elementos, Objetos O Medios De Transporte Para Uso Oficial, Será Comunicada, Por La Oficina De Estupefacientes Del Ministerio De Justicia, Al Juez Que Estuviere Conociendo Del Proceso Al Cual Estén Vinculados Dichos Elementos5Terminado El Proceso Sin Que Hubiere Variado, Respecto De Tales Objetos, Su Calidad De Elementos O Medios De Comisión Del Delito, El Respectivo Juez Lo Informará Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De La Destinación Definitiva Que Haya De Dárseles6Cuando El Consejo Nacional De Estupefacientes, Recibido El Informe Al Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Decidiere Que Los Elementos, Objetos O Medios De Transporte, O Alguno O Algunos De Ellos En Lugar De Ser Destinado A Uso Oficial Deben Ser Rematados, Así Lo Conceptuará Al Gobierno, Para Efectos De La Resolución Ejecutiva7La Destinación Para Uso Oficial Que Inicialmente Se Hubiere Dado A Elementos, Objetos O Medios De Transporte A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Ser Variada Por La De Su Remate, Cuando La Circunstancia Lo Aconsejare, En Opinión Del Consejo Nacional De Estupefacientes8Al Producirse La Aprehensión, Se Procederá Inmediatamente Al Avalúo De Los Objetos Aprehendidos Lo Cual Se Hará Por Dos Peritos Designados Por El Jefe Seccional De Departamento Administrativo De Seguridad9El Remate Se Hará Por Medio Del Martillo Del Banco Popular10Una Vez En Firme La Sentencia Que Imponga Alguna De Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 66 Del Decreto 1188 De 1974, El Respectivo Funcionario Deberá Informarlo Al Consejo Nacional De Estupefacientes Y Al Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Dentro De Las 24 Horas Que Siguen Al Recibo Del Expediente, Con Indicación Del Valor De La Multa Y De Si Ésta Fue Pagada O No Lo Ha Sido Aún11El Fondo Abrirá Cuentas Especiales Para El Producto De Los Remates Y Para El De Las Multas12El Producto De Remates Y Multas A Que Se Refiere El Presente Decreto Deberá Ser Puesto A Disposición Del Fondo Rotatorio, Dentro Del Menor Tiempo Posible13El Director Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes Del Ministerio De Salud Pública Informará Mensualmente Al Consejo Nacional De Estupefaciente Sobre El Estado De Las Cuentas A Que Se Refiere El Artículo Anterior14El Consejo Nacional De Estupefacientes Destinará Por Lo Menos El 30% Del Monto De Las Cuentas Especiales Llevadas En El Fondo Rotatorio, Ordenadas En El Artículo Anterior, Para Programas De Prevención De La Producción, Comercio Y Uso De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Y Al Tratamiento O Rehabilitación De Fármacodependientes15El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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