Micelio

Artículo 14

El Consejo Nacional De Estupefacientes Destinará Por Lo Menos El 30% Del Monto De Las Cuentas Especiales Llevadas En El Fondo Rotatorio, Ordenadas En El Artículo Anterior, Para Programas De Prevención De La Producción, Comercio Y Uso De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Y Al Tratamiento O Rehabilitación De Fármacodependientes

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Estupefacientes destinará por lo menos el 30% del monto de las cuentas especiales llevadas en el Fondo Rotatorio, ordenadas en el artículo anterior, para programas de prevención de la producción, comercio y uso de drogas y sustancias que producen dependencia física o síquica y al tratamiento o rehabilitación de fármacodependientes. El Fondo Rotatorio, recibidas las comunicaciones de destinación de los fondos de dichas cuentas, hecha por el Consejo Nacional de Estupefacientes, girará sobre dichas cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1514 de 1975