El Consejo Nacional de Estupefacientes destinará por lo menos el 30% del monto de las cuentas especiales llevadas en el Fondo Rotatorio, ordenadas en el artículo anterior, para programas de prevención de la producción, comercio y uso de drogas y sustancias que producen dependencia física o síquica y al tratamiento o rehabilitación de fármacodependientes. El Fondo Rotatorio, recibidas las comunicaciones de destinación de los fondos de dichas cuentas, hecha por el Consejo Nacional de Estupefacientes, girará sobre dichas cuentas.
Artículo 14
El Consejo Nacional De Estupefacientes Destinará Por Lo Menos El 30% Del Monto De Las Cuentas Especiales Llevadas En El Fondo Rotatorio, Ordenadas En El Artículo Anterior, Para Programas De Prevención De La Producción, Comercio Y Uso De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Y Al Tratamiento O Rehabilitación De Fármacodependientes
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.