Micelio

Artículo 10

Una Vez En Firme La Sentencia Que Imponga Alguna De Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 66 Del Decreto 1188 De 1974, El Respectivo Funcionario Deberá Informarlo Al Consejo Nacional De Estupefacientes Y Al Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Dentro De Las 24 Horas Que Siguen Al Recibo Del Expediente, Con Indicación Del Valor De La Multa Y De Si Ésta Fue Pagada O No Lo Ha Sido Aún

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en firme la sentencia que imponga alguna de las multas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 1188 de 1974, el respectivo funcionario deberá informarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, dentro de las 24 horas que siguen al recibo del expediente, con indicación del valor de la multa y de si ésta fue pagada o no lo ha sido aún.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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