Micelio

Artículo 6

Cuando El Consejo Nacional De Estupefacientes, Recibido El Informe Al Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Decidiere Que Los Elementos, Objetos O Medios De Transporte, O Alguno O Algunos De Ellos En Lugar De Ser Destinado A Uso Oficial Deben Ser Rematados, Así Lo Conceptuará Al Gobierno, Para Efectos De La Resolución Ejecutiva

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Consejo Nacional de Estupefacientes, recibido el informe al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, decidiere que los elementos, objetos o medios de transporte, o alguno o algunos de ellos en lugar de ser destinado a uso oficial deben ser rematados, así lo conceptuará al Gobierno, para efectos de la resolución ejecutiva. Esta determinación solamente podrá tomarse respecto de elementos, objetos o medios de transporte vinculados a procesos que hubieren terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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