El Director del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública informará mensualmente al Consejo Nacional de Estupefaciente sobre el estado de las cuentas a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1514 de 1975 →Vigente
Artículo 13
El Director Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes Del Ministerio De Salud Pública Informará Mensualmente Al Consejo Nacional De Estupefaciente Sobre El Estado De Las Cuentas A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.