° Terminado el proceso sin que hubiere variado, respecto de tales objetos, su calidad de elementos o medios de comisión del delito, el respectivo Juez lo informará al Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de la destinación definitiva que haya de dárseles.
Decreto 1514 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Terminado El Proceso Sin Que Hubiere Variado, Respecto De Tales Objetos, Su Calidad De Elementos O Medios De Comisión Del Delito, El Respectivo Juez Lo Informará Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De La Destinación Definitiva Que Haya De Dárseles
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.