Micelio

Artículo 3

La Entidad Que Recibiese Para Uso Oficial Objetos, Elementos O Medios De Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto No Podrá Variarles El Uso Asignado, Deberá Presentarlos Al Funcionario De Instrucción O Del Conocimiento Cuando Lo Requieran Para Fines Relacionados Con El Proceso Y Tendrá Especial Cuidado En Su Mantenimiento Y Conservación

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entidad que recibiese para uso oficial objetos, elementos o medios de transporte a que se refiere el presente Decreto no podrá variarles el uso asignado, deberá presentarlos al funcionario de instrucción o del conocimiento cuando lo requieran para fines relacionados con el proceso y tendrá especial cuidado en su mantenimiento y conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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