Micelio

Artículo 3

La Entidad Que Recibiese Para Uso Oficial Objetos, Elementos O Medios De Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto No Podrá Variarles El Uso Asignado, Deberá Presentarlos Al Funcionario De Instrucción O Del Conocimiento Cuando Lo Requieran Para Fines Relacionados Con El Proceso Y Tendrá Especial Cuidado En Su Mantenimiento Y Conservación

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entidad que recibiese para uso oficial objetos, elementos o medios de transporte a que se refiere el presente Decreto no podrá variarles el uso asignado, deberá presentarlos al funcionario de instrucción o del conocimiento cuando lo requieran para fines relacionados con el proceso y tendrá especial cuidado en su mantenimiento y conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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