Micelio

Artículo 1

Cuando Se Produjere El Decomiso O Aprehensión De Objeto, Elemento O Medio De Transporte De Los Que Relaciona El Articulo 52 Del Decreto 1188 De 1974, El Funcionario Que Esté Adelantando La Investigación O El Juez Del Conocimiento Lo Informará, Dentro De Las 24 Horas Siguientes, Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Especificando Y Detallando Tales Objetos, Elementos O Medio De Transporte E Indicando Las Decisiones Judiciales Que Respecto De Ellos Hayan Sido Adoptadas

Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se produjere el decomiso o aprehensión de objeto, elemento o medio de transporte de los que relaciona el articulo 52 del Decreto 1188 de 1974, el funcionario que esté adelantando la investigación o el Juez del conocimiento lo informará, dentro de las 24 horas siguientes, al Consejo Nacional de Estupefacientes, especificando y detallando tales objetos, elementos o medio de transporte e indicando las decisiones judiciales que respecto de ellos hayan sido adoptadas. Esta información no tiene alcance diferente del de facilitar el cumplimiento de la destinación que les da el citado decreto en su artículo 52.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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