° La destinación para uso oficial que inicialmente se hubiere dado a elementos, objetos o medios de transporte a que se refiere este Decreto podrá ser variada por la de su remate, cuando la circunstancia lo aconsejare, en opinión del Consejo Nacional de Estupefacientes. Esta determinación sólo podrá adoptarse cuando hubiere terminado el proceso, al cual se encuentren vinculados dichos objetos.
Decreto 1514 de 1975 →Vigente
Artículo 7
La Destinación Para Uso Oficial Que Inicialmente Se Hubiere Dado A Elementos, Objetos O Medios De Transporte A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Ser Variada Por La De Su Remate, Cuando La Circunstancia Lo Aconsejare, En Opinión Del Consejo Nacional De Estupefacientes
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.