Micelio
DecretoDerogado

Decreto 363 de 1967

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Denominase "cédula De Identidad Militar", El Documento Que Esta Obligado A Portar El Personal De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo; Situación De Retiro Y De Reserva, Cuando El Retiro No Se Haya Producido Por Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria2Denominase "tarjeta De Identidad Para Personal Civil", El Documento Que Están Obligados A Portar Los Funcionarios Y Empleados Civiles Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional3La Unificación Del Modelo Y Términos De Validez De Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hará Por Disposición Del Comando General De La Fuerzas Militares, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: Republica De Colombia, Fuerzas Militares; C) Denominación Del Documento (Cédula De Identidad Militar De Oficiales O Suboficiales Del Ejército, La Armada Nacional O De La Fuerza Aérea Colombiana, Y/O Tarjeta De Identidad Para Personal Civil); D) Condición Del Poseedor (Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales O Suboficiales)4El Documento De Identificación De Que Se Trata Será Expedido Por La Jefaturas De Personal Del Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea O De La Respectiva Dependencia, Según El Caso, Con La Firma De Los Jefes De Dichos Departamentos Y Previa Consignación, Por Parte Del Interesado, De La Suma De Diez Pesos ($105La Jefaturas De Personal De Las Fuerzas Militares, Llevarán Un Libro De Registro De Las Cédulas De Identidad Militar, Y De Las Tarjetas De Identidad Para El Personal Civil, Que Expidan Con Anotación De Los Datos Consignados En Los Literales C,d,e,f,h,j, Y L, De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto6Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Que Cambien De Categoría Dentro De La Jerarquía Militar, Bien Sea Por Ascenso O Por Retiro Del Servicio Activo, Están Obligados A Proveerse Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado7El Individuo Que Hiciera Uso Indebido O Alterare Cualquier Documento De Identificación, Será Sancionado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código De Justicia Penal Militar8Con Los Dineros Provenientes De Los Valores Establecidos En Los Artículos 4° Y 6° De Este Decreto, Los Comandos De Fuerza Constituirán Un Fondo En La Contaduría Correspondiente, Destinados A Proveer De Equipos Y Materiales A La Respectiva Sección De Identificación9Para Efectos De La Prestación Medica A Que Puedan Tener Derecho Los Familiares Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, O De Los Militares Retirados Del Servicio Activo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia, Será Requisito Indispensable La Obtención Por Parte Del Beneficiario, De Una "tarjeta De Identificación Para Servicios Médicos", Cuyos Pormenores Reglamentaran Los Comandos De Fuerza10Facultase A Los Comandantes De Fuerza Para Reglamentar La Expedición De Documentos De Identificación Militar Al Personal De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales Y Al Personal De Soldados Del Ejército, La Fuerza Aérea, Infantería De Marina Y Grumetes De La Armada Nacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 2933 De 1950, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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