°. Denominase "Cédula de Identidad Militar", el documento que esta obligado a portar el personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo; situación de retiro y de reserva, cuando el retiro no se haya producido por separación absoluta por sentencia condenatoria.
Esta cédula remplaza a la Tarjeta de Reservista en todos los actos en que esta es exigida al resto de los ciudadanos y solamente la autoridad militar podrá retenerla. La autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquella.
La Cédula de Identidad Militar para oficiales y suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para porte de armas a que se refiere el Decreto No. 893 de 1966.
Para Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o de reserva, la Cedula de Identidad Militar, será el único documento exigible, junto con la solicitud correspondiente, para la expedición del salvoconducto para porte de armas.