Micelio

Artículo 1

Denominase "cédula De Identidad Militar", El Documento Que Esta Obligado A Portar El Personal De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo; Situación De Retiro Y De Reserva, Cuando El Retiro No Se Haya Producido Por Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Denominase "Cédula de Identidad Militar", el documento que esta obligado a portar el personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo; situación de retiro y de reserva, cuando el retiro no se haya producido por separación absoluta por sentencia condenatoria.

Parágrafo 1

Esta cédula remplaza a la Tarjeta de Reservista en todos los actos en que esta es exigida al resto de los ciudadanos y solamente la autoridad militar podrá retenerla. La autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquella.

Parágrafo 2

La Cédula de Identidad Militar para oficiales y suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para porte de armas a que se refiere el Decreto No. 893 de 1966.

Parágrafo 3

Para Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o de reserva, la Cedula de Identidad Militar, será el único documento exigible, junto con la solicitud correspondiente, para la expedición del salvoconducto para porte de armas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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