Con Los Dineros Provenientes De Los Valores Establecidos En Los Artículos 4° Y 6° De Este Decreto, Los Comandos De Fuerza Constituirán Un Fondo En La Contaduría Correspondiente, Destinados A Proveer De Equipos Y Materiales A La Respectiva Sección De Identificación
Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Con los dineros provenientes de los valores establecidos en los artículos 4° y 6° de este Decreto, los Comandos de Fuerza constituirán un fondo en la Contaduría correspondiente, destinados a proveer de equipos y materiales a la respectiva sección de identificación.
Parágrafo
La fiscalización del Fondo a que se refiere este artículo, estará a cargo del Auditor de la Contraloría General de la Republica ante la Pagaduría Principal del respectivo Comando de Fuerza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.