°. El individuo que hiciera uso indebido o alterare cualquier documento de identificación, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Justicia Penal Militar.
Decreto 363 de 1967 →Vigente
Artículo 7
El Individuo Que Hiciera Uso Indebido O Alterare Cualquier Documento De Identificación, Será Sancionado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código De Justicia Penal Militar
Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.