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Artículo 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Que Cambien De Categoría Dentro De La Jerarquía Militar, Bien Sea Por Ascenso O Por Retiro Del Servicio Activo, Están Obligados A Proveerse Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que cambien de categoría dentro de la Jerarquía Militar, bien sea por ascenso o por retiro del servicio activo, están obligados a proveerse del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

Parágrafo 1

Para que les sean cancelados los últimos haberes devengados en el grado o estado anterior, los individuos al servicio de las Fuerzas Militares que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán presentar ante el pagador respectivo la constancia de que han devuelto al Departamento de Personal de la Fuerza el documento de identificación militar de que trata este decreto.

Parágrafo 2

Sin el cumplimiento del requisito anterior, los pagadores al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, se abstendrán de cancelar cualquier clase de haberes, y en caso de hacerlo, podrán ser sancionados con multa hasta de cien pesos ($100.00) pagaderas a favor del fondo que por medio de este Decreto se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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