Micelio

Artículo 4

El Documento De Identificación De Que Se Trata Será Expedido Por La Jefaturas De Personal Del Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea O De La Respectiva Dependencia, Según El Caso, Con La Firma De Los Jefes De Dichos Departamentos Y Previa Consignación, Por Parte Del Interesado, De La Suma De Diez Pesos ($10

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El documento de identificación de que se trata será expedido por la Jefaturas de Personal del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o de la respectiva dependencia, según el caso, con la firma de los Jefes de dichos departamentos y previa consignación, por parte del interesado, de la suma de diez pesos ($10.00) moneda corriente, en la contaduría correspondiente. Las importaciones de materias primas de procedencia extranjera o las maquinas o artefactos, que sean necesarios para las producciones de las fabricas de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, se harán por conducto de la Industria Militar.

Parágrafo

En caso de perdida del documento mencionado, podrá expedirse el duplicado correspondiente, previa consignación en la firma antes dicha, de la suma de veinte pesos ($20.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1967