°. El documento de identificación de que se trata será expedido por la Jefaturas de Personal del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o de la respectiva dependencia, según el caso, con la firma de los Jefes de dichos departamentos y previa consignación, por parte del interesado, de la suma de diez pesos ($10.00) moneda corriente, en la contaduría correspondiente. Las importaciones de materias primas de procedencia extranjera o las maquinas o artefactos, que sean necesarios para las producciones de las fabricas de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, se harán por conducto de la Industria Militar.
En caso de perdida del documento mencionado, podrá expedirse el duplicado correspondiente, previa consignación en la firma antes dicha, de la suma de veinte pesos ($20.00) moneda corriente.