Micelio

Artículo 9

Para Efectos De La Prestación Medica A Que Puedan Tener Derecho Los Familiares Del Personal Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, O De Los Militares Retirados Del Servicio Activo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia, Será Requisito Indispensable La Obtención Por Parte Del Beneficiario, De Una "tarjeta De Identificación Para Servicios Médicos", Cuyos Pormenores Reglamentaran Los Comandos De Fuerza

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la prestación medica a que puedan tener derecho los familiares del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, o de los militares retirados del servicio activo, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, será requisito indispensable la obtención por parte del beneficiario, de una "Tarjeta de Identificación para Servicios Médicos", cuyos pormenores reglamentaran los Comandos de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1967