Micelio

Artículo 2

Denominase "tarjeta De Identidad Para Personal Civil", El Documento Que Están Obligados A Portar Los Funcionarios Y Empleados Civiles Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aartículo 2°. Denominase "Tarjeta de Identidad para personal civil", el documento que están obligados a portar los funcionarios y empleados civiles al servicio del Ministerio de Defensa nacional.

Parágrafo

El documento de que trata el artículo precedente, únicamente presta merito para identificación ante las autoridades militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1967