Micelio

Artículo 3

La Unificación Del Modelo Y Términos De Validez De Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hará Por Disposición Del Comando General De La Fuerzas Militares, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: Republica De Colombia, Fuerzas Militares; C) Denominación Del Documento (Cédula De Identidad Militar De Oficiales O Suboficiales Del Ejército, La Armada Nacional O De La Fuerza Aérea Colombiana, Y/O Tarjeta De Identidad Para Personal Civil); D) Condición Del Poseedor (Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales O Suboficiales)

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La unificación del modelo y términos de validez de los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores se hará por disposición del Comando General de la Fuerzas Militares, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: Republica de Colombia, Fuerzas Militares;

c)

Denominación del documento (Cédula de Identidad Militar de Oficiales o Suboficiales del Ejército, la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea Colombiana, y/o tarjeta de identidad para personal civil);

d)

Condición del poseedor (Actividad, Retiro o Reserva, para Oficiales o Suboficiales).

e)

Numero de orden

f)

Nombre y categoría (Oficial Subalterno, Oficial Superior, Oficial General, cabo Segundo, Civil)

g)

Retrato

h)

Limite de validez

i)

Naturaleza y filiación;

j)

Fecha de expedición;

k)

Firma autógrafa del poseedor;

l)

Numero de registro;

m)

Impresión digital del pulgar derecho;

n)

Firma autógrafa del Jefe del Departamento de personal de la Fuerza respectiva; y Síntesis de las demás aplicaciones que tenga el instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1967