Micelio

Artículo 5

La Jefaturas De Personal De Las Fuerzas Militares, Llevarán Un Libro De Registro De Las Cédulas De Identidad Militar, Y De Las Tarjetas De Identidad Para El Personal Civil, Que Expidan Con Anotación De Los Datos Consignados En Los Literales C,d,e,f,h,j, Y L, De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Jefaturas de Personal de las Fuerzas Militares, llevarán un libro de registro de las Cédulas de Identidad Militar, y de las Tarjetas de Identidad para el personal Civil, que expidan con anotación de los datos consignados en los literales c,d,e,f,h,j, y l, de que trata el artículo 3° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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