DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2047 de 1990
por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Quienes Antes De La Vigencia Del Presente Decreto Hayan Cometido Cualquiera De Los Delitos Establecidos En La Ley 30 De 1986 Y Demás Normas Que La Adicionan O Modifican, O Cualquiera De Los Delitos De Competencia De Los Jueces De Orden Público O Especializados, Tendrán Derecho A Rebaja De La Pena O A Condena De Ejecución Condicional Según Las Previsiones De Este Decreto, Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 12Si El Juez Que Recibe La Confesión Es El Competente Para Conocer De Los Hechos Punibles, Y Estuviere Adelantando El Proceso, Continuará La Actuación, Recibirá La Indagatoria Y Procederá A Definir La Situación Jurídica Dentro De Los Términos De Ley, Si Fuere El Caso, Disponiendo La Libertad Inmediata Del Imputado Sin Caución Y Con El Compromiso De Hacer Presentación Personal Cuando Se Le Requiera Por Razón Del Proceso, Si Se Tratare Únicamente De Delitos De Porte Ilegal De Armas Y Concierto Para Delinquir3Si El Juez Fuere Competente Por Razón De La Naturaleza Del Hecho, Pero No Estuviere Conociendo Del Mismo, Procederá A Dictar Auto Cabeza De Proceso, A Recibir La Indagatoria Y A Definir La Situación Jurídica En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Artículo Anterior, Y Simultáneamente, Establecerá Por Medios Expeditos La Existencia De Proceso Sobre Los Hechos Punibles Confesados, Remitiendo La Actuación A Quien Tuviera El Expediente Tan Pronto Recibe Información En Tal Sentido, Junto Con El Detenido Y Con Los Bienes Si Los Hubiere4Si El Juez Ante Quien Se Hizo La Presentación No Fuere Competente Para Investigar Los Hechos Punibles, Recibirá Sin Demora La Versión Libre Y Espontánea, Y Remitirá La Persona, De Manera Inmediata, Con La Respectiva Actuación, Al Competente Para La Instrucción Del Asunto A Fin De Que La Avoque De Inmediato, Poniéndole Los Bienes A Su Disposición5El Ministerio De Justicia Podrá Disponer El Cambio De Radicación Del Proceso En Los Casos Y Mediante El Procedimiento Señalados En El Decreto Legislativo 2490 De 19886El Proceso Se Adelantará Por Todos Los Delitos Confesados, Siempre Que Se Trate De Los Enunciados En El Artículo 1° De Este Decreto, O Conexo Con Ellos, Siguiendo El Procedimiento Abreviado Establecido En El Libro Ii, Título Vii, Capítulo Unico, Del Código De Procedimiento Penal, Pero No Habrá Lugar A La Libertad Provisional A Que Se Refiere El Artículo 483 De Dicho Estatuto7Si Alguna De Las Personas Que Hubiere Intervenido En La Comisión De Los Hechos Punibles Confesados No Se Encontrare En Las Condiciones Señaladas En El Artículo Primero De Este Decreto, El Juez Que Esté Conociendo De Los Hechos Investigará Por Separado Estos Comportamientos, Rompiéndose La Unidad Procesal8Cuando El Procesado Haya Confesado Sólo Los Delitos De Porte Ilegal De Armas Y Concierto Para Delinquir, El Juez Suspenderá La Ejecución De La Sentencia Por Un Período Igual Al De La Pena Impuesta, En Los Términos Señalados En Los Artículos 69, 70 Y 71 Del Código Penal9Los Beneficios Establecidos En Este Decreto Para Los Casos De Confesión Y Colaboración Con La Justicia, Son Incompatibles Con Los Consagrados Para Estas Mismas Conductas En Las Leyes Penales, Pero El Beneficiario Podrá Acogerse A Cualquiera De Ellos, A Su Elección10En La Sentencia Que Se Profiera Como Culminación De Los Procesos Por Delitos A Que Se Refiere Este Decreto, Se Condenará Al Pago De Los Perjuicios Causados Por El Hecho Punible11En La Respectiva Sentencia Se Dispondrá El Decomiso A Favor Del Estado De Todos Los Bienes Denunciados Por El Procesado En Su Confesión, Salvo Los Derechos De Terceros De Buena Fe Y De Los Demás Cuya Relación Directa Con El Delito Se Acredite Por Cualquier Otro Medio Probatorio, Quien Quiera Que Sea Su Dueño12Si Dentro De Los Delitos Confesados Hubiere Alguno Cometido En El Exterior, El Juez Allegará Las Pruebas Pertinentes Mediante Los Procedimientos Establecidos En El Capítulo Iii, Del Título I, Del Libro Quinto Del Código De Procedimiento Penal, Para Incorporarlas Al Proceso De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 15 Del Código Penal13En Lo No Previsto En Este Decreto Se Adelantará El Proceso Por Las Normas Especiales O Generales Establecidas Para Los Delitos A Que Se Refiere Este Decreto14El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Julio Cesar Sánchez GarcíaEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime Giraldo ÁngelEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Antonio Navarro WolffEl Ministro de Salud
- Luis Fernando Vergara MunárrizEl Ministro de Minas y Energía
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte