Si dentro de los delitos confesados hubiere alguno cometido en el exterior, el juez allegará las pruebas pertinentes mediante los procedimientos establecidos en el Capítulo III, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, para incorporarlas al proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. En estos casos no procederá la extradición por tales hechos, salvo que se alleguen al proceso pruebas que los desvirtúe o los altere sustancialmente.
Artículo 12
Si Dentro De Los Delitos Confesados Hubiere Alguno Cometido En El Exterior, El Juez Allegará Las Pruebas Pertinentes Mediante Los Procedimientos Establecidos En El Capítulo Iii, Del Título I, Del Libro Quinto Del Código De Procedimiento Penal, Para Incorporarlas Al Proceso De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 15 Del Código Penal
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.