Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Quienes Antes De La Vigencia Del Presente Decreto Hayan Cometido Cualquiera De Los Delitos Establecidos En La Ley 30 De 1986 Y Demás Normas Que La Adicionan O Modifican, O Cualquiera De Los Delitos De Competencia De Los Jueces De Orden Público O Especializados, Tendrán Derecho A Rebaja De La Pena O A Condena De Ejecución Condicional Según Las Previsiones De Este Decreto, Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quienes antes de la vigencia del presente Decreto hayan cometido cualquiera de los delitos establecidos en la Ley 30 de 1986 y demás normas que la adicionan o modifican, o cualquiera de los delitos de competencia de los jueces de orden público o especializados, tendrán derecho a rebaja de la pena o a condena de ejecución condicional según las previsiones de este Decreto, cuando se cumplan los siguientes requisitos

1.

Que la persona no se encuentre privada de la libertad.

2.

Que la persona comparezca voluntariamente ante un Juez Penal o Promiscuo de la República y haga confesión libre y espontánea de los hechos punibles en que haya intervenido como autor o partícipe, siempre y cuando ella pueda servir de base para dictar sentencia condenatoria.

3.

Que en dicha confesión denuncie bienes que hayan servido para realizar los ilícitos, o que provengan de su ejecución en forma directa o indirecta, si los hubiere. Si se trata de armas, o de cualquiera otro bien que esté fuera del comercio, deberá hacer entrega de los mismos al juez si los tiene en su poder al momento de hacer la confesión, o posibilitar su incautación de manera efectiva.

Parágrafo

No obstante lo establecido en este artículo, para los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir, los beneficios se aplicarán a quienes cometieren los hechos punibles hasta ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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