° Si el juez que recibe la confesión es el competente para conocer de los hechos punibles, y estuviere adelantando el proceso, continuará la actuación, recibirá la indagatoria y procederá a definir la situación jurídica dentro de los términos de ley, si fuere el caso, disponiendo la libertad inmediata del imputado sin caución y con el compromiso de hacer presentación personal cuando se le requiera por razón del proceso, si se tratare únicamente de delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Si confiesa además otros delitos, o los confesados son diferentes de los anteriores, pero todos de competencia de los jueces de orden público o de los jueces especializados, o conexos con ellos, se proferirá detención preventiva sin derecho a excarcelación.
Artículo 2
Si El Juez Que Recibe La Confesión Es El Competente Para Conocer De Los Hechos Punibles, Y Estuviere Adelantando El Proceso, Continuará La Actuación, Recibirá La Indagatoria Y Procederá A Definir La Situación Jurídica Dentro De Los Términos De Ley, Si Fuere El Caso, Disponiendo La Libertad Inmediata Del Imputado Sin Caución Y Con El Compromiso De Hacer Presentación Personal Cuando Se Le Requiera Por Razón Del Proceso, Si Se Tratare Únicamente De Delitos De Porte Ilegal De Armas Y Concierto Para Delinquir
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.