DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2372 de 1990
por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto 2047 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° Si El Juez Que Recibe La Confesión Es El Competente Para Conocer De Los Hechos Punibles, Y Estuviere Adelantando El Proceso, Continuará La Actuación, Recibirá La Indagatoria Y Procederá A Definir La Situación Jurídica Dentro De Los Términos De Ley, Si Fuere El Caso, Disponiendo La Libertad Inmediata Del Imputado Sin Caución Y Con El Compromiso De Hacer Presentación Personal Cuando Se Le Requiera Por Razón Del Proceso, Si Se Tratare Únicamente De Los Delitos De Porte Ilegal De Armas Y Concierto Para Delinquir2El Artículo 6° Del Decreto 2047, Quedará Así: “artículo 6° El Proceso Se Adelantará Por Todos Los Delitos Confesados, Siguiendo El Procedimiento Abreviado Establecido En El Libro Ii, Título Vii, Capítulo Unico, Del Código De Procedimiento Penal, Pero No Habrá Lugar A La Libertad Provisional A Que Se Refiere El Artículo 483 De Dicho Estatuto”3Si Durante El Término De Privación De La Libertad Por Razón De Los Delitos Confesados Llegare Una Solicitud De Extradición O Una Denuncia Penal Por Hecho No Confesado, El Procesado Será Juzgado Por Él Por El Mismo Juez Que Esté Adelantando O Adelantó El Proceso4Los Procesados De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados En El Decreto 2047 De 1990, Y En Este Decreto, Perderán Los Derechos Que Hubieren Podido Obtener Por La Confesión Si Incurren En Fuga O Intentan Realizarla5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2047 De 1990
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Julio César SánchezEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Antonio Navarro WolffEl Ministro de Salud
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Vergara MunárrizEl Ministro de Minas y Energía
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte