° Si durante el término de privación de la libertad por razón de los delitos confesados llegare una solicitud de extradición o una denuncia penal por hecho no confesado, el procesado será juzgado por él por el mismo Juez que esté adelantando o adelantó el proceso. Si confiesa la comisión de tales hechos tendrá derecho a todos los beneficios señalados en el Decreto 2047 de 1990, siempre que la confesión pueda ser base de la sentencia. En caso contrario se adelantará la investigación y si fuere condenado por ellos, no tendrá derecho a las rebajas en él señaladas pero no habrá lugar a extradición por estos mismos hechos.
Decreto 2372 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Si Durante El Término De Privación De La Libertad Por Razón De Los Delitos Confesados Llegare Una Solicitud De Extradición O Una Denuncia Penal Por Hecho No Confesado, El Procesado Será Juzgado Por Él Por El Mismo Juez Que Esté Adelantando O Adelantó El Proceso
Decreto 2372 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.