° El artículo 6° del Decreto 2047, quedará así: “Artículo 6° El proceso se adelantará por todos los delitos confesados, siguiendo el procedimiento abreviado establecido en el Libro II, Título VII, Capítulo Unico, del Código de Procedimiento Penal, pero no habrá lugar a la libertad provisional a que se refiere el artículo 483 de dicho estatuto”.
Decreto 2372 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 6° Del Decreto 2047, Quedará Así: “artículo 6° El Proceso Se Adelantará Por Todos Los Delitos Confesados, Siguiendo El Procedimiento Abreviado Establecido En El Libro Ii, Título Vii, Capítulo Unico, Del Código De Procedimiento Penal, Pero No Habrá Lugar A La Libertad Provisional A Que Se Refiere El Artículo 483 De Dicho Estatuto”
Decreto 2372 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.