° Si el juez fuere competente por razón de la naturaleza del hecho, pero no estuviere conociendo del mismo, procederá a dictar auto cabeza de proceso, a recibir la indagatoria y a definir la situación jurídica en los términos y condiciones previstos en el artículo anterior, y simultáneamente, establecerá por medios expeditos la existencia de proceso sobre los hechos punibles confesados, remitiendo la actuación a quien tuviera el expediente tan pronto recibe información en tal sentido, junto con el detenido y con los bienes si los hubiere. Si no obtuviere información dentro de los cinco (5) días siguientes, continuará adelantando el proceso.
Artículo 3
Si El Juez Fuere Competente Por Razón De La Naturaleza Del Hecho, Pero No Estuviere Conociendo Del Mismo, Procederá A Dictar Auto Cabeza De Proceso, A Recibir La Indagatoria Y A Definir La Situación Jurídica En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Artículo Anterior, Y Simultáneamente, Establecerá Por Medios Expeditos La Existencia De Proceso Sobre Los Hechos Punibles Confesados, Remitiendo La Actuación A Quien Tuviera El Expediente Tan Pronto Recibe Información En Tal Sentido, Junto Con El Detenido Y Con Los Bienes Si Los Hubiere
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.