° El proceso se adelantará por todos los delitos confesados, siempre que se trate de los enunciados en el artículo 1° de este Decreto, o conexo con ellos, siguiendo el procedimiento abreviado establecido en el Libro II, Título VII, Capítulo Unico, del Código de Procedimiento Penal, pero no habrá lugar a la libertad provisional a que se refiere el artículo 483 de dicho estatuto. Si la persona confiesa delitos distintos a los señalados en el artículo primero de este Decreto, o si es procesada por otros delitos diferentes a los que constituyen materia de la confesión, se adelantarán por separado los procesos respectivos ante el juez que sea competente, así alguno de los no confesados sean conexos con los que si lo fueron, rompiéndose por este hecho la unidad procesal.
Artículo 6
El Proceso Se Adelantará Por Todos Los Delitos Confesados, Siempre Que Se Trate De Los Enunciados En El Artículo 1° De Este Decreto, O Conexo Con Ellos, Siguiendo El Procedimiento Abreviado Establecido En El Libro Ii, Título Vii, Capítulo Unico, Del Código De Procedimiento Penal, Pero No Habrá Lugar A La Libertad Provisional A Que Se Refiere El Artículo 483 De Dicho Estatuto
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.