Micelio

Artículo 7

Si Alguna De Las Personas Que Hubiere Intervenido En La Comisión De Los Hechos Punibles Confesados No Se Encontrare En Las Condiciones Señaladas En El Artículo Primero De Este Decreto, El Juez Que Esté Conociendo De Los Hechos Investigará Por Separado Estos Comportamientos, Rompiéndose La Unidad Procesal

Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si alguna de las personas que hubiere intervenido en la comisión de los hechos punibles confesados no se encontrare en las condiciones señaladas en el artículo primero de este Decreto, el juez que esté conociendo de los hechos investigará por separado estos comportamientos, rompiéndose la unidad procesal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2047 de 1990