Micelio

Artículo 4

Si El Juez Ante Quien Se Hizo La Presentación No Fuere Competente Para Investigar Los Hechos Punibles, Recibirá Sin Demora La Versión Libre Y Espontánea, Y Remitirá La Persona, De Manera Inmediata, Con La Respectiva Actuación, Al Competente Para La Instrucción Del Asunto A Fin De Que La Avoque De Inmediato, Poniéndole Los Bienes A Su Disposición

Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el juez ante quien se hizo la presentación no fuere competente para investigar los hechos punibles, recibirá sin demora la versión libre y espontánea, y remitirá la persona, de manera inmediata, con la respectiva actuación, al competente para la instrucción del asunto a fin de que la avoque de inmediato, poniéndole los bienes a su disposición. El juez competente para decidir la situación jurídica, dictará auto cabeza de proceso, recibirá la injurada y resolverá la situación jurídica y lo referente a la libertad del sindicado, conforme a las previsiones del artículo tercero.

Parágrafo

Para la recepción de indagatoria, los términos a que se refiere el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal se empezarán a contar a partir del día siguiente al de aquél en que el privado de libertad sea puesto a su disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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