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DecretoCompilado

Decreto 1504 de 1998

por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Es Deber Del Estado Velar Por La Protección De La Integridad Del Espacio Público Y Por Su Destinación Al Uso Común, El Cual Prevalece Sobre El Interés Particular2El Espacio Público Es El Conjunto De Inmuebles Públicos Y Los Elementos Arquitectónicos Y Naturales De Los Inmuebles Privados Destinados Por Naturaleza, Usos O Afectación A La Satisfacción De Necesidades Urbanas Colectivas Que Trascienden Los Límites De Los Intereses Individuales De Los Habitantes3El Espacio Público Comprende, Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) Los Bienes De Uso Público, Es Decir Aquellos Inmuebles De Dominio Público Cuyo Uso Pertenece A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional, Destinados Al Uso O Disfrute Colectivo; B) Los Elementos Arquitectónicos, Espaciales Y Naturales De Los Inmuebles De Propiedad Privada Que Por Su Naturaleza, Uso O Afectación Satisfacen Necesidades De Uso Público; C) Las Áreas Requeridas Para La Conformación Del Sistema De Espacio Público En Los Términos Establecidos En Este Decreto4El Destino De Los Bienes De Uso Público Incluidos En El Espacio Público No Podrá Ser Variado Sino Por Los Concejos Municipales O Distritales A Través De Los Planes De Ordenamiento Territorial O De Los Instrumentos Que Los Desarrollen Aprobados Por La Autoridad Competente, Siempre Que Sean Sustituidos Por Otros De Características Y Dimensiones Equivalentes O Superiores5El Espacio Público Está Conformado Por El Conjunto De Los Siguientes Elementos Constitutivos Y Complementarios: I6El Espacio Público Debe Planearse, Diseñarse, Construirse Y Adecuarse De Tal Manera Que Facilite La Accesibilidad A Las Personas Con Movilidad Reducida, Sea Ésta Temporal O Permanente, O Cuya Capacidad De Orientación Se Encuentre Disminuida Por La Edad, Analfabetismo, Limitación O Enfermedad, De Conformidad Con Las Normas Establecidas En La Ley 361 De 1997 Y Aquellas Que La Reglamenten7El Espacio Público Es El Elemento Articulador Y Estructurante Fundamental Del Espacio En La Ciudad, Así Como El Regulador De Las Condiciones Ambientales De La Misma, Y Por Lo Tanto Se Constituye En Uno De Los Principales Elementos Estructurales De Los Planes De Ordenamiento Territorial8En Los Planes De Ordenamiento Territorial Debe Incorporarse Los Siguientes Elementos De Acuerdo Con El Componente Establecido: A) En El Componente General Debe Incluirse: 19En El Programa De Ejecución Se Deben Incorporar Las Definiciones Con Carácter Obligatorio De Las Actuaciones Sobre El Espacio Público En Los Términos Establecidos En El Artículo 7° Del Decreto 879 De 199810En La Presentación De Los Planes De Ordenamiento Territorial El Tratamiento Del Espacio Público Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Capítulo V Del Decreto 879 De 199811El Diagnóstico Deberá Comprender Un Análisis De La Oferta Y La Demanda De Espacio Público Que Permita Establecer Y Proyectar El Déficit Cuantitativo Y Cualitativo Del Mismo12Para La Situación Actual Y En El Marco Del Desarrollo Futuro Del Municipio O Distrito, El Déficit Cuantitativo Es La Carencia O Insuficiente Disponibilidad De Elementos De Espacio Público Con Relación Al Número De Habitantes Permanentes Del Territorio13El Déficit Cualitativo Está Definido Por Las Condiciones Inadecuadas Para El Uso, Goce Y Disfrute De Los Elementos Del Espacio Público Que Satisfacen Necesidades Colectivas Por Parte De Los Residentes Y Visitantes Del Territorio, Con Especial Énfasis En Las Situaciones De Inaccesibilidad Debido A Condiciones De Deterioro, Inseguridad O Imposibilidad Física De Acceso, Cuando Éste Se Requiere, Y Al Desequilibrio Generado Por Las Condiciones De Localización De Los Elementos Con Relación A La Ubicación De La Población Que Los Disfruta14Se Considera Como Índice Mínimo De Espacio Público Efectivo, Para Ser Obtenido Por Las Áreas Urbanas De Los Municipios Y Distritos Dentro De Las Metas Y Programas Del Largo Plazo Establecidos Por El Plan De Ordenamiento Territorial, Un Mínimo De Quince (15m2) Metros Cuadrados Y Por Habitante, Para Ser Alcanzado Durante La Vigencia Del Plan Respectivo15En La Formulación Del Plan De Ordenamiento Territorial La Estimación Del Déficit Cualitativo Y Cuantitativo Será La Base Para Definir Las Áreas De Intervención Con Políticas, Programas Y Proyectos Para La Generación Preservación, Conservación, Mejoramiento Y Mantenimiento De Los Elementos Del Espacio Público16El Ministerio De Desarrollo Económico Deberá Coordinar Las Políticas Nacionales Relacionadas Con La Gestión Del Espacio Público En El Marco De La Planeación Del Ordenamiento Del Territorio Con El Apoyo Técnico A Las Entidades Territoriales Y Áreas Metropolitanas17Los Municipios Y Distritos Podrán Crear De Acuerdo Con Su Organización Legal Entidades Responsables De La Administración, Desarrollo, Mantenimiento Y Apoyo Financiero Del Espacio Público, Que Cumplirán Entre Otras Las Siguientes Funciones: A) Elaboración Del Inventario Del Espacio Público; B) Definición De Políticas Y Estrategias Del Espacio Público; C) Articulación Entre Las Distintas Entidades Cuya Gestión Involucra Directa O Indirectamente La Planeación, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Conservación, Restitución, Financiación Y Regulación Del Espacio Público; D) Elaboración Y Coordinación Del Sistema General De Espacio Público Como Parte Del Plan De Ordenarmiento Territorial; E) Diseño De Los Subsistemas, Enlaces Y Elementos Del Espacio Público; F) Definición De Escalas Y Criterios De Intervención En El Espacio Público; G) Desarrollo De Mecanismos De Participación Y Gestión; H) Desarrollo De La Normatización Y Estandarización De Los Elementos Del Espacio Público18Los Municipios Y Distritos Podrán Contratar Con Entidades Privadas La Administración, Mantenimiento Y El Aprovechamiento Económico Para El Municipio O Distrito Del Espacio Público, Sin Que Impida A La Ciudadanía De Su Uso, Goce, Disfrute Visual Y Libre Tránsito19En El Caso De Áreas Públicas De Uso Activo O Pasivo, En Especial Parques, Plazas Y Plazoletas, Los Municipios Y Distritos Podrán Autorizar Su Uso Por Parte De Entidades Privadas Para Usos Compatibles Con La Condición Del Espacio Mediante Contratos20Cuando Para La Provisión De Servicios Públicos Se Utilice El Espacio Aéreo O El Subsuelo De Inmuebles O Áreas Pertenecientes Al Espacio Público, El Municipio O Distrito Titular De Los Mismos Podrá Establecer Mecanismos Para La Expedición Del Permiso O Licencia De Ocupación Y Utilización Del Espacio Público Y Para El Cobro De Tarifas21Cuando Las Áreas De Cesión Para Zonas Verdes Y Servicios Comunales Sean Inferiores A Las Mínimas Exigidas Por Las Normas Urbanísticas, O Cuando Su Ubicación Sea Inconveniente Para La Ciudad, O Cuando Existan Espacios Públicos De Ejecución Prioritaria, Se Podrá Compensar La Obligación De Cesión En Dinero U Otros Inmuebles, En Los Términos Que Reglamenten Los Consejos A Iniciativa De Los Alcaldes22Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 151 De 199823La Utilización Por Los Particulares Del Espacio Aéreo O Del Subsuelo De Inmuebles Públicos, Pertenecientes Al Espacio Público, Para Efectos De Enlace Entre Bienes Privados O Entre Bienes Privados Y Elementos Del Espacio Público, Tales Como Puentes Peatonales O Pasos Subterráneos, Podrá Realizarse Previo Estudio, Aprobación Y Cobro De Tarifas Por Parte De La Oficina De Planeación Municipal O Distrital O La Autoridad Municipal O Distrital Que Cumpla Sus Funciones24Los Municipios Y Distritos Podrán Utilizar El Espacio Aéreo O El Subsuelo De Inmuebles Públicos, Pertenecientes Al Espacio Público Para Generar Elementos De Enlace Urbano25Los Parques Y Zonas Verdes Que Tengan El Carácter De Bienes De Uso Público No Podrán Ser Encerrados En Forma Tal Que Priven A La Ciudadanía De Su Uso, Goce, Disfrute Visual Y Libre Tránsito26Los Elementos Constitutivos Del Espacio Público Y El Medio Ambiente Tendrán Para Su Defensa La Acción Popular Consagrada En El Artículo 1005 Del Código Civil27La Competencia Para La Expedición De Licencias Para Todo Tipo De Intervención Y Ocupación Del Espacio Público, Es Exclusivamente De Las Oficinas De Planeación Municipal O Distrital O La Autoridad Municipal O Distrital Que Cumpla Sus Funciones28La Ocupación En Forma Permanente De Los Parques Públicos, Zonas Verdes Y Demás Bienes De Uso Público, El Encerramiento Sin La Debida Autorización De Las Autoridades Municipales O Distritales, La Realización De Intervenciones En Áreas Que Formen Parte Del Espacio Público, Sin La Debida Licencia O Contraviniéndola Y La Ocupación Temporal O Permanente Del Espacio Público Con Cualquier Tipo De Amoblamiento O Instalaciones Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Urbanísticas Que Señala El Artículo 104 De La Ley 388 De 199729El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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