La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 28
La Ocupación En Forma Permanente De Los Parques Públicos, Zonas Verdes Y Demás Bienes De Uso Público, El Encerramiento Sin La Debida Autorización De Las Autoridades Municipales O Distritales, La Realización De Intervenciones En Áreas Que Formen Parte Del Espacio Público, Sin La Debida Licencia O Contraviniéndola Y La Ocupación Temporal O Permanente Del Espacio Público Con Cualquier Tipo De Amoblamiento O Instalaciones Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Urbanísticas Que Señala El Artículo 104 De La Ley 388 De 1997
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.