Micelio

Artículo 28

La Ocupación En Forma Permanente De Los Parques Públicos, Zonas Verdes Y Demás Bienes De Uso Público, El Encerramiento Sin La Debida Autorización De Las Autoridades Municipales O Distritales, La Realización De Intervenciones En Áreas Que Formen Parte Del Espacio Público, Sin La Debida Licencia O Contraviniéndola Y La Ocupación Temporal O Permanente Del Espacio Público Con Cualquier Tipo De Amoblamiento O Instalaciones Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Urbanísticas Que Señala El Artículo 104 De La Ley 388 De 1997

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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